Resumen | |
[J] | Propiedad intelectual. Recopilaciones periódicas de artículos periodísticos reproducidos con fines comerciales. Titularidad de la oposición a la reproducción de las obras. Obra colectiva.(publicado en Actualidad Diaria 2732 el 24 de septiembre de 2014) |
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Las demandantes, editoras de diarios de prensa escrita, y la asociación que las agrupa, alegaron en la demanda que, como creadoras, coordinadoras, editoras y divulgadoras de lo que califican como obras colectivas, en el sentido del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se habían opuesto expresamente a que la demandada, D, SA, realizara y distribuyera recopilaciones de artículos periodísticos, previamente divulgados por ellas; y que, con esa oposición expresa, habían eliminado la posibilidad de que dicha actividad, consistente en una mera reproducción de contenidos y ejecutada con fines comerciales, quedase amparada por el límite de los derechos patrimoniales que resulta de la equiparación de las recopilaciones o resúmenes de prensa a la cita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado texto refundido. Con ese antecedente, pretendieron la declaración judicial de que era ilícita la actividad recopiladora llevada a cabo por la demandada, tanto por infringir sus derechos sobre las respectivas obras colectivas, cuando por implicar un desleal aprovechamiento de sus esfuerzos empresariales, con negativa influencia en el mercado. Igualmente pretendieron la condena de la infractora a cesar en dicha actividad. La demanda fue sustancialmente estimada en las dos instancias, si bien sólo en cuanto a las pretensiones que se habían basado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril - no en el artículo 11 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal -. El Supremo desestima el recurso. | |
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